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Los principios de eventualidad y subsidiariedad; el divorcio vincular y el plenario nacional en lo Civil
Por Eduardo Sirkin
"Por los fundamentos del presente, y aplicación del principio de subsidiariedad, si la causal objetiva fue invocada e introducida en la reconvención, al conferirse el traslado respectivo la parte contraria tenía el deber de responder en los términos del art. 356 inc. 1° del CPCCN, razón por la cual disiento con el criterio sustentado atento a que no se necesitaba consensuar la causal objetiva, si como se reconoce fue incorporada subsidiariamente.
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Términos mencionados en esta doctrina: objetiva, subsidiariedad, aplicación.